Un juez declaró inconstitucional el etiquetado frontal en alimentos y bebidas, que ha sido defendido por organizaciones empresariales como Movisa y ConMéxico, al calificarlo como “impreciso” y como un impedimento para conocer la cantidad real de azúcar contenidas en productos como refrescos, botanas y lácteos.
Asimismo, la autoridad ordenó que los alimentos o bebidas que rebasen la cantidad de azúcar añadida de 50 gramos, deberán tener una advertencia en el etiquetado frontal para advertir del riesgo a la salud para niños y adultos por consumirlos de forma habitual.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que el juez Fernando Silva García, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó que el etiquetado contraviene el derecho de los consumidores de ser informados de forma comprensible.
“Es impreciso (el etiquetado) y en consecuencia impide conocer la cantidad real de azúcar que contienen los productos en perjuicio del consumidor”, indicó.
El Juez determinó que el etiquetado diseñado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaría de Economía (SE) parte de una premisa errónea, consistente en que la dieta saludable tolera hasta 3 mil 600 calorías, y esa base se toma en cuenta para calcular el porcentaje de azúcares del producto.
“La Organización Mundial de la Salud (OMS), la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Salud, han establecido que la dieta diaria saludable tolera solamente hasta un máximo de 2000 calorías y esta base es la que debe utilizarse para calcular y mostrar en las etiquetas el porcentaje de azúcares respectivo.
El aumento de dos mil a tres mil 600 calorías contenido en el etiquetado de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) genera que se distorsione el porcentaje de azúcares recomendado para una alimentación diaria saludable en perjuicio del consumidor”, explicó el CJF.
El Juez ordenó cambios a la Cofepris en el etiquetado, tanto para distinguir de forma clara la cantidad de azúcares del producto como para restablecer una nueva base que determine los azúcares añadidos como máximo el 10% de la ingesta calórica total, equivalente a 500 gramos o 200 calorías diarias.
Defensores
El Movimiento por una Vida Saludable (Movisa), que representa organizaciones como Coca-Cola, PepsiCo, Peñafiel, Bimbo, Barcel, Jugos del Valle, Nestlé y Mars, anunció hace un mes que buscarían orientar a más de un millón de consumidores mexicanos para entender el etiquetado frontal.
Sin embargo, organizaciones como El Poder del Consumidor han manifestado su rechazo hacia este etiquetado por coincidir en su poca claridad en mostrar la aportación calórica de un alimento. Incluso, la asociación ha propuesto un etiquetado tipo semáforo para clasificar a los alimentos con colores rojo, amarillo o verde por su nivel de azúcares, sales o grasas.
El Poder del Consumidor ha acusado a los grandes corporativos de hacer un etiquetado a su favor y no en beneficio de la población, además ha criticado las acciones de Cofepris sobre consultar a las empresas para determinar cómo serán reguladas.
Fuente: http://www.informador.com.mx/mexico/2017/706500/6/juez-declara-inconstitucional-etiquetado-frontal.htm